Dónde instalar el calentador de agua y qué ventilación pide

La respuesta corta a dónde instalar el calentador de agua está en una sola línea de la norma mexicana: no se permite instalarlo en el interior de cuartos de baño, recámaras o dormitorios, y su localización debe efectuarse a la intemperie o en sitios con ventilación permanente. Si no queda a la intemperie, la norma exige además chimenea que descargue los gases de combustión al exterior. Eso es todo el criterio; el resto de este artículo lo explica y lo aterriza.

Dónde instalar el calentador de agua y qué ventilación pide
Comparte:

La respuesta corta a dónde instalar el calentador de agua está en una sola línea de la norma mexicana: no se permite instalarlo en el interior de cuartos de baño, recámaras o dormitorios, y su localización debe efectuarse a la intemperie o en sitios con ventilación permanente. Si no queda a la intemperie, la norma exige además chimenea que descargue los gases de combustión al exterior. Eso es todo el criterio; el resto de este artículo lo explica y lo aterriza.

Gas1 te explica — lo que debes saber

  • La norma que define la ubicación es la NOM-004-SEDG-2004, de instalaciones de aprovechamiento de Gas LP. La que define el producto es la NOM-011-SESH-2012, de calentadores de agua. Son dos cosas distintas y conviene no confundirlas.
  • Prohibido dentro de baños, recámaras o dormitorios. La norma lo dice en esos términos, sin matices ni excepciones de tamaño de aparato.
  • La ubicación debe ser a la intemperie o en sitios con ventilación permanente. "Permanente" quiere decir que no depende de que alguien abra algo.
  • Si no queda a la intemperie, debe contar con chimenea que descargue los gases de combustión al exterior.
  • En lugares cerrados, la norma exige chimeneas con tiro directo, natural o forzado, y además medios adecuados para permitir la entrada permanente de aire del exterior. Son dos requisitos, no uno: salida de gases y entrada de aire.
  • Debe haber una válvula de cierre de operación manual antes de cada aparato de consumo, en lugar visible y de fácil acceso.
  • Si el calentador se conecta con tubo flexible, éste no debe exceder de 1,50 m.
  • El recipiente de gas nunca va junto al calentador: los recipientes se ubican a la intemperie y a 1,50 m como mínimo de cualquier fuente de ignición en espacios abiertos, y el propio aparato de consumo cuenta como fuente de ignición.

Cuando entra el frío, la casa se cierra. Se bajan persianas, se tapan celosías, se pone una cortina en el patio de servicio "nomás mientras pasa el invierno". Y el calentador, que llevaba meses trabajando sin problema, queda de pronto en un espacio distinto al que estaba pensado. Este artículo explica qué exige la norma sobre el lugar del aparato y sobre su ventilación, con los apartados exactos, para que la revisión de octubre no se haga de memoria.

¿Dónde no se puede instalar el calentador de agua?

Empecemos por la prohibición, porque es la más clara y la que más se incumple. Y conviene decirlo con las dos palabras que la gente usa: aplica igual si en tu casa le dicen calentador de agua o si le dicen boiler. La consulta dónde instalar el boiler y la de dónde instalar el calentador tienen la misma respuesta normativa.

El apartado 6.5.2.1 de la NOM-004-SEDG-2004 establece: "No se permite instalar calentadores para agua en el interior de cuartos de baño, recámaras o dormitorios". Sin condiciones, sin excepción por tipo de aparato y sin importar si el cuarto tiene ventana.

A esa prohibición se suman las de ubicación general que la norma aplica a los recipientes y a los aparatos, y que en la práctica descartan varios lugares que la gente considera "prácticos":

Lugar Qué dice la norma
Interior de un cuarto de baño Prohibido para calentadores de agua
Recámara o dormitorio Prohibido para calentadores de agua
Cualquier recinto cerrado sin chimenea al exterior No cumple: si no queda a la intemperie, debe contar con chimenea que descargue los gases de combustión al exterior
Cualquier recinto sin entrada permanente de aire del exterior No cumple: en lugares cerrados hay que proveer los medios para esa entrada de aire
Cubo de luz donde además se quiera poner el cilindro El recipiente portátil no se permite en cubos de luz donde existan calentadores de agua

Ese último renglón merece atención porque es una regla cruzada: la norma no solo separa el envase del aparato, prohíbe expresamente ubicar recipientes portátiles en cubos de luz donde existan calentadores de agua. Envase y calentador no comparten cubo de luz.

¿Dónde sí se puede instalar el calentador de agua?

En dos lugares posibles, y la norma los nombra en el mismo apartado.

El 6.5.2.2 dice que la localización de los calentadores para agua "se debe efectuar a la intemperie o en sitios con ventilación permanente". Y el 6.5.1.2, que aplica a todos los aparatos de consumo de Gas LP, remata: "deben instalarse en lugares que cuenten con ventilación natural permanente".

Opción A: a la intemperie. Un patio, una azotea, un jardín de servicio. Es la opción más simple porque resuelve la ventilación por definición: el aire entra y los gases de combustión salen sin necesidad de ningún ducto.

Opción B: bajo techo, con ventilación permanente y chimenea. Un cuarto de servicio, un pasillo cubierto, una lavandería techada. Aquí la norma agrega el requisito del 6.5.2.3: "Cuando no queden a la intemperie, deben de contar con chimenea que descargue los gases de combustión al exterior".

La palabra clave de la ventilación para el calentador de agua es, en ambos casos, permanente. Una ventilación permanente es una abertura que existe todo el año y que no depende de que alguien la abra: una celosía, una rejilla fija, un vano sin cerramiento. Una ventana que se abre en la mañana y se cierra en la noche no es ventilación permanente, y en temporada fría esa distinción deja de ser teórica.

Dos requisitos más que aplican al aparato esté donde esté:

  • Válvula de cierre antes del aparato. En cualquier instalación de calentador de agua de gas, la norma pide una válvula de cierre de operación manual antes de cada aparato de consumo o, si las condiciones de la instalación no lo permiten, una válvula que controle la totalidad de los aparatos, colocada en lugar visible y de fácil acceso.
  • Tubo flexible de máximo 1,50 m. Si los aparatos de consumo fijos —la norma menciona expresamente los calentadores de agua junto con hornos empotrados y cocinas integrales— se conectan con tubo flexible, éste no debe exceder de 1,50 m.

¿Qué necesita de ventilación si queda bajo techo?

Dos cosas al mismo tiempo, y aquí es donde se cometen la mayoría de los errores: casi todo el mundo se acuerda de la salida y se olvida de la entrada. Aplica a cualquier calentador de agua de gas, sea de almacenamiento, de rápida recuperación o instantáneo.

El apartado 6.5.1.4 de la norma es explícito: "Cuando los aparatos de consumo se instalen en lugares cerrados, es obligatorio instalar chimeneas con tiro directo, natural o forzado para desalojar al exterior los gases de la combustión y proveer los medios adecuados para permitir la entrada permanente de aire del exterior".

Requisito Qué es en la práctica
Salida: chimenea con tiro directo Un ducto que sale del aparato y descarga los gases de combustión fuera del inmueble. Puede ser de tiro natural (por diferencia de temperatura) o forzado (con ventilador)
Entrada: aire permanente del exterior Una abertura fija que repone el aire que el quemador consume. Celosía, rejilla o vano que no se cierra1

La lógica es simple: un quemador consume aire para funcionar. Si solo hay salida y no hay entrada, el tiro no arrastra bien. Si solo hay entrada y no hay chimenea, los gases se quedan en el recinto. La norma pide las dos, y por eso no basta con "dejar la puerta entreabierta".

Un punto de coordinación que suele pasar inadvertido: la norma exige 1,50 m de distancia mínima entre la válvula de relevo de presión de cualquier recipiente y la boca de salida de chimeneas, y la misma distancia respecto de la succión de aire acondicionado o ventiladores y de puertas, ventanas y aberturas en los muros1. Es decir: dónde descarga la chimenea también condiciona dónde puede estar el envase.

¿Y dónde queda el recipiente de gas?

Separado del calentador. Siempre.

La norma establece que los recipientes deben estar ubicados a la intemperie y fija las distancias mínimas medidas desde la boca de la válvula de relevo de presión:

Distancia mínima Respecto de
1,50 m Fuentes de ignición, para recipientes de hasta 180 litros (45 kg) en espacios abiertos
3,00 m Fuentes de ignición, para recipientes mayores de 180 litros o para cualquiera ubicado en cubo de luz
1,50 m Puertas, ventanas y aberturas en los muros (recipientes de hasta 5 000 litros)
1,50 m Boca de salida de chimeneas
1,50 m Succión de aire acondicionado o ventiladores

¿Y qué cuenta como fuente de ignición? La norma lo enumera: anuncios luminosos, interruptores, contactos eléctricos, cables energizados no entubados, resistencias eléctricas no blindadas y los aparatos de consumo o quemadores.

Eso incluye, por definición, a tu calentador de agua. Por eso el cilindro no va junto al calentador ni junto a la estufa, aunque el espacio sea amplio y aunque "siempre ha estado ahí". El recipiente va a la intemperie, separado del punto de consumo, con esa distancia cubierta. Y una instalación tiene cilindro o tiene tanque estacionario, nunca los dos.

Si estás revisando el sitio del envase al mismo tiempo, las reglas de espacio libre y de capacidad las desglosamos en cilindro de 20 o de 30 kilos: cuál te conviene, y la comparación con el estacionario en cilindro o tanque estacionario.

¿Qué cambia cuando cierras la casa por el frío?

Esta es la parte estacional, y es la razón por la que este artículo se publica en octubre y no en mayo.

Nada de lo anterior cambia con la temporada. La ventilación permanente es permanente los doce meses. Lo que cambia es el comportamiento de la casa:

  • Se tapan las celosías. Un cartón, una lámina o una cortina sobre la rejilla del patio de servicio elimina justamente la entrada de aire que la norma exige que sea permanente.
  • Se cierran ventanas que antes quedaban entreabiertas. Si esa ventana era la única ventilación del recinto del calentador, el recinto dejó de cumplir.
  • Se guardan cosas alrededor del aparato. El invierno llena los patios de servicio de tendederos, cajas y muebles. El espacio alrededor del calentador y del envase tiene que seguir libre.
  • El calentador trabaja más horas. El agua de la red entra más fría, así que el aparato cubre un salto térmico mayor y opera más tiempo cada día.

La revisión de octubre, entonces, es corta y no necesita herramienta: comprobar que las aberturas de ventilación siguen despejadas, que el ducto de la chimenea está en su sitio y que nadie tapó nada "mientras pasa el frío".

Para la duda que sale sola en esta época, la resolvimos aparte en dormir con el calentador de gas encendido. Y si percibes olor a gas en el recinto del aparato, el procedimiento está en cómo detectar una fuga de gas en casa.

Qué revisar antes de la primera helada

Una lista de siete puntos, todos de observación:

  1. Ubicación. ¿El calentador está a la intemperie o en un sitio con ventilación permanente? Si está dentro de un baño o de una recámara, la instalación no cumple y toca reubicarla con un técnico.
  2. Entrada de aire. ¿Hay una abertura fija hacia el exterior en el recinto del aparato, y está despejada?
  3. Salida de gases. Si el aparato no está a la intemperie, ¿tiene chimenea y el ducto está completo, sin tramos desconectados?
  4. Válvula de cierre. ¿Hay una válvula de cierre manual antes del aparato, visible y accesible?
  5. Conexión flexible. Si la conexión al aparato es con tubo flexible, ¿mide 1,50 m o menos?
  6. Distancia al envase. ¿Hay al menos 1,50 m entre la válvula de relevo del recipiente y el calentador, y el recipiente está a la intemperie?
  7. Placa del aparato. ¿Sigue legible? La norma de producto exige que el calentador lleve placa o etiqueta fija en lugar visible con marca, modelo, número de serie, tipo de gas, capacidad, carga térmica en kW y mes y año de fabricación, y que las instrucciones de instalación estén en una placa o en un manual, en español.

La CONUEE agrega recomendaciones de operación que encajan bien con esta revisión: ajustar el termostato según la temporada, drenar el tanque del calentador dos veces al año, poner aislamiento térmico a la tubería si el aparato queda lejos de la regadera y seguir las instrucciones del manual del fabricante. En México, más de 14 millones de viviendas tienen calentador de agua, y el 44% de esos aparatos es de 30 a 40 litros de capacidad.

Si tu revisión incluye también el estado del recipiente y de la instalación, la rutina completa está en cada cuánto revisar tu tanque de gas.

Dónde instalar el calentador de agua no es una decisión de fin de semana

Aquí conviene ser directo: reubicar un calentador de agua, abrir una ventilación o instalar una chimenea no es trabajo de fin de semana. Requiere un instalador con la competencia técnica correspondiente, porque implica tubería de gas, hermeticidad y descarga de gases de combustión.

Lo que sí te toca a ti es la observación de la lista anterior y la decisión de llamar. Si al revisar encuentras que el aparato está en un baño o en una recámara, o que el recinto no tiene ninguna abertura permanente al exterior, esa es una conversación con un técnico certificado, no un ajuste casero.

Llevamos más de 20 años entregando Gas LP en Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Veracruz, con un promedio de 80 pedidos diarios solo en Puebla, y una parte de nuestro trabajo es que la instalación a la que llegamos esté en condiciones. Cuando programas tu pedido, la entrega llega según la ruta de tu zona, con pipa o camión rotulado, repartidor uniformado e identificado, cilindro gris con sello de garantía y ticket impreso. Siempre sabes quién llega.

Revisa si tu colonia está dentro de nuestra cobertura y programa desde la página de pedidos. Resolver hoy dónde instalar el calentador de agua y qué ventilación necesita es de esas cosas que se hacen una vez y ya no se vuelven a pensar en todo el invierno.


Preguntas frecuentes

¿Se puede instalar un calentador de agua dentro del baño? No. La NOM-004-SEDG-2004 establece que "no se permite instalar calentadores para agua en el interior de cuartos de baño, recámaras o dormitorios". La regla no distingue por tipo de aparato ni por tamaño del cuarto.

¿Qué tan lejos puede estar el calentador del baño? La norma no fija una distancia máxima entre el calentador y el punto de uso; lo que fija es dónde puede estar el aparato: a la intemperie o en un sitio con ventilación permanente, y con chimenea al exterior si no queda a la intemperie. Si queda lejos de la regadera, la CONUEE recomienda poner aislamiento térmico a la tubería.

¿Dónde ubicar el calentador en una casa de dos pisos? En el patio, la azotea o un cuarto de servicio con ventilación permanente. La condición no depende del número de pisos, sino de que el sitio sea a la intemperie o tenga ventilación permanente, y de que si está bajo techo cuente con chimenea que descargue los gases de combustión al exterior. Considera también que el recipiente de gas debe quedar a la intemperie y a 1,50 m como mínimo del aparato.

¿Qué ventilación necesita un calentador de gas en un cuarto cerrado? Dos cosas a la vez: chimenea con tiro directo, natural o forzado para desalojar los gases de combustión al exterior, y medios adecuados para la entrada permanente de aire del exterior. Con una sola de las dos, el recinto no cumple.

¿Puedo tapar la celosía del patio de servicio en invierno? No, si esa celosía es la ventilación del recinto donde está el calentador. La norma pide ventilación natural permanente para los aparatos de consumo, y "permanente" significa que no se suspende por temporada.

¿Puede estar el cilindro de gas junto al calentador? No. Los recipientes van a la intemperie1y deben guardar 1,50 m como mínimo respecto de cualquier fuente de ignición en espacios abiertos; la norma incluye expresamente a los aparatos de consumo y quemadores en su definición de fuente de ignición. Además, no se permite ubicar recipientes portátiles en cubos de luz donde existan calentadores de agua.

¿Qué información debe traer la placa de mi calentador? La NOM-011-SESH-2012, que es la norma de producto de los calentadores de agua a gas, exige una placa o etiqueta de identificación fija en lugar visible con, entre otros datos, nombre del fabricante, marca, modelo y número de serie, tipo de calentador, tipo de gas, capacidad, carga térmica en kW, contraseña oficial de certificación y mes y año de fabricación. Las instrucciones de operación y las características mínimas de instalación deben estar en español, en una placa visible o en el manual.

Recuerda que puedes hacer tu pedido en Gas1 vía WhatsApp o vía telefónica.

Fuentes

  1. NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción — Secretaría de Energía, Diario Oficial de la Federación, 2004 (apartados 6.1.1.1, 6.1.2.1, 6.5.1.2, 6.5.1.4, 6.5.1.5, 6.5.1.6, 6.5.2.1, 6.5.2.2, 6.5.2.3, 7.1.2, 7.2 y 7.3). 

  2. NORMA Oficial Mexicana NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural. Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial — Secretaría de Energía, Diario Oficial de la Federación, 12 de abril de 2013 (apartados 8.1, 8.2 y 8.3). 

  3. Servicios energéticos, Calentadores de Agua — CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía), 7 de octubre de 2021, con datos de la ENCEVI 2018 del INEGI.

GAS 1

Acerca del autor

GAS 1

Honestidad y Confianza

Ver todas las entradas del blog

PEDIR AHORA